Y pese a todo, lo que hagais hacerlo con seguridad y homologar, da gusto ir legal sin miedo al control que ves ahí delante y que pidan papeles, os lo digo yo
Al tema:
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INSPECCIÓN PARA LA LEGALIZACIÓN DE REFORMAS DE IMPORTANCIA
Se define como Reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la Tarjeta I.T.V. del mismo o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas. Las Reformas de importancia se clasifican a su vez en individualizadas (aquellas que se efectúan sobre un único vehículo) y generalizadas (aquellas destinadas a realizarse sobre más de un vehículo).
En todos los casos, y conforme establece el Real Decreto 2822/ 1998, en su Artículo 7, Punto 2 "El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, también antes de su matriculación".
El Real Decreto 736/1988 y sus modificaciones define el procedimiento de tramitación de las reformas de importancia y establece su clasificación, que hemos resumido en la Tabla siguiente:
Nº DE REFORMA
DEFINICIÓN
(1) Sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
(2) Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas (p.e. instalación de turbo en un motor no dotado de él en origen).
(3) Cambio de emplazamiento del motor.
(4) Modificación del sistema de alimentación del carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro (p.e. adecuación para el consumo de butano). Ver también Reforma Número 43.
(5) Cambio del sistema de frenado (p.e. frenos de tambor a frenos de disco o viceversa).
(6) Incorporación de un ralentizador o freno motor (p.e. instalación de un freno eléctrico).
7 Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones.
8 Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. Ver también Reforma número 33 y 36.
9 Modificación del sistema de suspensión.
10 Modificación del sistema de dirección.
(11) Montaje de separadores o ruedas distintas a las originales.
12 La Reforma nº 12 quedó sin contenido con la publicación de la Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2002, entrada en vigor a los seis meses de su publicación).
13 Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tándem" por "trídem" o viceversa.
14 Sustitución total o parcial del bastidor, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor (VIN).
15 Reforma del bastidor, cuando origine modificación de sus dimensiones o característica mecánicas. Sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16 Modificaciones de distancia entre ejes o voladizos.
17 Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).
18 Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19 Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
20 Transformación de un camión a camión-volquete, cisterna, isotermo, grúa, tractocamión, hormigonera o portavehículos.
21 Transformación a vehículo autoescuela.
22 Transformación a vehículo blindado.
23 Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión.
24 Elevación del techo cuando la cabina esté montada sobre un autobastidor.
25 Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26 Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27 Incorporación de elevadores hidraúlicos o eléctricos para carga de mercancías.
28 Modificaciones del techo (entero, convertible).
29 Adición de proyectores de luz de carretera.
30 Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
31 Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.
32 Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
33 Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
34 Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
35 Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
36 Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
37 Sustitución de un eje por otro de distintas características.
38 Sustitución de los asientos de un vehículo con mueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
(39) Instalación en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
(40) Instalación de forma permanente en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadota o cargadora, vibrador, perforadota, grúa, etc).
(41) Instalación de forma permanente en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
42 Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
43 La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
44 Reformas que impliquen el cambio de categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
45 La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
Índice de capacidad de carga igual o superior.
Código de categoría de velocidad igual o superior.
Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
46 Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta I.T.V. del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
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Guía de referencia editada por el Ministerio de Industria para las reformas de importancia.
Os la podeis bajar de aquí:
http://www.megaupload.com/es/?d=8R8G2L41
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Más info así por encima:
Paragolpes:
Se pueden colocar paragolpes que sean de plástico ABS OEM de versiones superiores del mismo modelo (León Cupra en leones no cupras, R32 en Golf normales, etc. Excepto los paracas del 206 GT en no GTs debido a que aumenta las medidas del coche).
Todos aquellos paragolpes que no se suministren por las marcas o preparadores de marcas (Opel-Irmscher p.ej.) deben de homologarse,ni que decir que los de fibra es obligatoria su homologación.
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Datos a facilitar al ingeniero para la homologación del vehículo
Además de cumplimentar los papeles que os pidan y presentar permiso de circulación, tarjeta del vehículo y demás, esto también es importante y lo piden:
En ella se marcan todas las medidas del vehículo, así como ancho de vías ( que se modifica al meter separadores, llantas ( por ejemplo 8x18" cuando de serie vienen 17") defensas, altura del vehículo al meter sean muelles o kit de suspensión...
Datos del taller donde se realizaron las reformas en el vehículo. El papel que os entrega/manda el ingeniero es más completo, yo os pongo aquí un pedazo para que tengais una idea.
Poco a poco iré editando este post para daros más información.
Saludos.


